TERMINOS Y CONDICIONES.

Contrato de Prestación de Servicios (en adelante “Contrato”) que celebran Arrendadora Brody, S.A.P.I. de C.V. en su carácter de Prestador (en adelante “Prestador”) representada por el señor Elías Husni Levy y el “CLIENTE” quienes convienen celebrar el Contrato de conformidad con las siguientes:

DECLARACIONES

  • Declara el Prestador a través de su representante legal:

    • Ser una persona moral legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas, según consta en la escritura pública número 42,344 de fecha 28 de diciembre de 2021 otorgada ante la fe del licenciado Alfredo Caso Velázquez, titular de la Notaria Pública número 17 del Estado de México, cuyo primer testimonio fue debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México, con folio mercantil electrónico número 20220006063900Z4.
    • Que su representante legal, el señor Elías Husni Levy, cuenta con las facultades necesarias para suscribir este Contrato de conformidad con el instrumento notarial descrito anteriormente, las cuales no le han sido revocadas, modificadas o limitadas.
    • Su domicilio se encuentra ubicado en Calle Hamburgo 221, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc C.P. 06600, CDMX.
    • Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con cedula de identificación fiscal ABR211231A55.
  • Declara el CLIENTE a través de su representante legal:

    • Ser una persona física con capacidad jurídica y recursos suficientes para obligarse de conformidad con este contrato.
    • Que se identifica con la identificación de la cual ha entregado copia a el “Prestador”.
    • Que tiene su domicilio para oír y recibir toda clase de avisos, documentos y/o notificaciones relacionadas con el presente Contrato, donde ha indicado a el “Prestador” en los documentos y formatos previamente entregados, el cual manifiesta bajo protesta de decir verdad es cierto y el cual se compromete a informar de forma inmediata a el “Prestador” en caso de cambio.
    • Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes, del cual ha entregado constancia de situación fiscal, previo a la aceptación de los términos y condiciones de este contrato de prestación de servicios.
    • Que cuenta con el número de teléfono celular señalado en sus generales dentro de los documentos previamente presentados a el “Prestador”
    • Que cuenta con el correo electrónico señalado en sus generales, el cual señala para que todas las notificaciones relacionadas con este contrato se realicen por ese medio.
    • Que los recursos con los que dará cumplimiento Contrato son de procedencia lícita y no se encuentra en los supuestos que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y/o cualquier otra legislación análoga en materia federal.
    • Que los términos y condiciones generales de este contrato, son de pleno conocimiento del CLIENTE, desde el momento en que fueron conocidos y aceptados dentro del sitio web de ARRENDADORA BRODY, sito en Términos y Condiciones :: Arrendadora Brody, expresando su consentimiento expreso y tácito, sin que medie error, dolo o violencia, lo anterior en términos de lo dispuesto por los artículos 1792, 1793, 1794 y 1796 del Código Civil Federal y sus correlativos del Código Civil de cada entidad, teniendo por perfeccionado el presente contrato, para todos los efectos legales a los que haya lugar.
  • Declaran las Partes:

    • Que en la celebración del presente contrato no ha mediado error, lesión, ni ningún otro vicio del consentimiento que pudiera invalidarlo, así como detrimento en el patrimonio de uno en perjuicio del otro.
    • Que se reconocen recíprocamente la capacidad para la celebración del presente contrato.

Cláusulas

Primera. Objeto.

El Contrato tiene como objeto establecer el alcance de los servicios del Prestador a favor del CLIENTE a cambio del pago de una contraprestación.

Segunda. Servicios.

El Prestador se obliga a contratar a una póliza de seguro de automóviles en la que el Prestador sea designado como Asegurado y el CLIENTE como Beneficiario, de tal manera que el Prestador no interviene en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia del CLIENTE.

Con la designación de Beneficiario del CLIENTE en la Póliza de Seguro tendrá se asegurará el vehículo automotor que el CLIENTE designe, la cual incluirá la cobertura indicada en la “Póliza de Seguro”.

El CLIENTE como Beneficiario de la Póliza de Seguro tendrá los derechos y obligaciones pactados en este Contrato y en la Póliza de Seguro que el Prestador le entregue de manera física o electrónica al CLIENTE.

El Prestador no es una empresa aseguradora y su función únicamente se limita a prestar el servicio de intermediación para designar como beneficiario de una póliza de seguro al CLIENTE, así como ejercitar los demás derechos que la ley le otorgue y se acuerden en este contrato incluyendo los cobros correspondientes a los pagos y demás conceptos que el CLIENTE deba pagar para que la Póliza de Seguro esté vigente a favor del CLIENTE.

Los servicios del Prestador no son una operación activa de seguros en términos de la Ley de Instituciones y Seguros de Fianzas (en adelante “LISF”) porque el Prestador no se obliga a resarcirle algún daño o a pagarle alguna suma de dinero al CLIENTE.

Tercera. Póliza de Seguro.

El Prestador contratará y mantendrá vigente un seguro con la cobertura, límites, deducibles y demás condiciones que contenga la póliza conforme al uso del bien.

El seguro podrá ser contratado ante cualquier empresa aseguradora incluyendo Axa Seguros S.A. de C.V. (en adelante “Empresa Aseguradora”).

El CLIENTE expresamente libera de toda responsabilidad al Prestador respecto de cualquier acto, hecho, daño o circunstancia que pueda causarse con motivo de la Póliza de Seguro.

Todas las reclamaciones del CLIENTE deberán realizarse de manera directa a la Empresa Aseguradora y cumplirse con la totalidad de las condiciones descritas en la póliza de seguros que el Prestador le entregue de manera electrónica al CLIENTE.

La entrega de la póliza de seguro y el folleto de los derechos básicos se enviará mediante correo de envío a la dirección de correo proporcionada por el CLIENTE, sirviendo el correo de envío como prueba fehaciente, lo anterior conforme a los términos y condiciones generales de este contrato, contenidos en Términos y Condiciones :: Arrendadora Brody

Cuarta. Cobertura del Seguro

El CLIENTE acepta y reconoce que de manera libre escogió el alcance de la cobertura del seguro del cual se le designó como Beneficiario, para lo cual el Prestador le informó previo a la celebración del contrato de manera amplia y detallada sobre el alcance real de la cobertura contratada; las exclusiones; las condiciones especiales o particulares; la forma de conservarla, y las formas de terminación de este Contrato.

Cuarta. Contraprestación y forma de pago.

El CLIENTE se obliga a pagar al Prestador por los servicios prestados objeto del presente Contrato la cantidad convenida, la cual deberá ser cubierta mediante pagos semanales por la cantidad ya precisada al momento de la contratación, iniciando el primer pago conforme a la tabla de pagos entregada a el “CLIENTE”. El Prestador emitirá una factura por cada pago que el CLIENTE realice.

Toda vez que el Prestador es el contratante del seguro, el Prestador será el único obligado de realizar el pago de la prima de manera directa a la Empresa Aseguradora.

Los pagos deben realizarse en la cuenta bancaria de el “Prestador” la cual ya ha sido informada y es del conocimiento de el “CLIENTE”.

Los documentos o confirmaciones electrónicas que emita el banco para hacer constar la transferencia electrónica de fondos le servirán al CLIENTE como comprobantes de haber efectuado la transferencia de que se trate y, consecuentemente, haber cumplido con su obligación de pago de la contraprestación, independientemente de la fecha en que el banco lo acredite.

El CLIENTE deberá enviar al Prestador, dentro de los 2 días naturales siguientes a que realice cualquier pago, los comprobantes de pago.

Las partes acuerdan un interés moratorio del 4% mensual sobre cantidades no pagadas, el cual se causará desde la fecha en que se incurrió en mora hasta el total pago de la cantidad.

Quinta. Vigencia

El contrato tendrá una vigencia de un año, con renovaciones automáticas por periodos similares. El plazo es forzoso para el CLIENTE y potestativo para el Prestador.

El Prestador podrá dar por terminado el Contrato en cualquier momento previa notificación por escrito o electrónica, la cual surtirá efectos inmediatos.

El CLIENTE podrá solicitar por escrito la terminación anticipada del presente contrato, la cual estará sujeta su aprobación a que el CLIENTE pague al Prestador en una sola exhibición, el monto total del valor de la póliza, menos aquellos pagos que el CLIENTE hubiera realizado. El Prestador podrá acordar o no la terminación anticipada del Contrato, lo cual se realizará por escrito y estará sujeto a que el CLIENTE haya realizado el pago de la totalidad del monto referido en este párrafo. El pago deberá ser realizado dentro de los 5 días siguientes a la fecha de solicitud de la terminación anticipada.

Dicho pago por concepto de terminación anticipada será en adición a cualquier otra obligación de pago incluyendo la contraprestación y/o adeudos que por cualquier concepto el CLIENTE tenga frente al Prestador.

En caso de presentarse un siniestro, pérdida total o robo total del vehículo amparado por la póliza de seguro contratada a través de Brody, el CLIENTE se obliga a cumplir con el pago total de la póliza en los términos pactados en el presente Contrato.

En caso de incumplimiento, el CLIENTE autoriza expresamente a que el pago o indemnización que la aseguradora deba emitir sea entregado directamente a Arrendadora Brody, S.A.P.I. de C.V., para cubrir el adeudo pendiente relacionado con la póliza o con el servicio objeto del presente Contrato.

Asimismo, mientras no se liquide la totalidad del monto correspondiente, Brody podrá solicitar a la aseguradora el bloqueo del número de serie del vehículo y realizar las gestiones necesarias ante las autoridades o instituciones competentes para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago establecidas en esta cláusula.

Sexta. Incumplimiento.

En caso de que el CLIENTE incumpla con sus obligaciones, el Prestador podrá suspender los servicios objeto del presente instrumento, terminar anticipadamente el Contrato y/o solicitar a la Empresa Aseguradora que el CLIENTE deje de ser Beneficiario del Seguro, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de notificación previa.

El incumplimiento a las obligaciones del CLIENTE causará por cada incumplimiento el pago de una pena convencional equivalente al 10% del monto total del contrato que deberán ser pagados dentro de los 5 días siguientes a que el Prestador notifique por correo electrónico o de manera escrita al CLIENTE de su incumplimiento.

Séptima. Mediación.

Previo a cualquier juicio o solicitar la intervención judicial por cualquier circunstancia, el CLIENTE deberá agotar un procedimiento de mediación en el Centro de Mediación, Conciliación y de Justicia Restaurativa del Poder Judicial de la Ciudad de México. Este proceso de mediación tendrá una duración máxima de 30 días naturales y en caso de no llegar a algún acuerdo o que alguna de las partes no acuda o deje de acudir, se solicitará una constancia para hacer constar dicha circunstancia.

Octava. Impuestos.

Cada una de las Partes será responsable por el pago de los impuestos que se apliquen a su actividad, sean federales, estatales y/o municipales. Si por cualquier circunstancia alguna de las partes debe hacer alguna retención, en dado caso esa parte deberá hacer pago del impuesto retenido.

Novena. Confidencialidad.

Las Partes se obligan a guardar estricta reserva y secreto con relación a la información que se suministre recíprocamente en este acto. En tal sentido deberá entenderse por “confidencial” toda la información que las partes se aprovisionen entre sí.

Se presume que toda la información intercambiada por las partes es confidencial y por lo tanto debe adecuarse a lo establecido en las cláusulas del presente contrato, salvo que las partes expresen lo contrario.

De conformidad con la presente cláusula, la información confidencial que sea recibida por las partes será exclusiva y únicamente utilizada para los fines a que fue suministrada y no podrá ser revelada a terceros salvo autorización expresa de la parte que suministro la información.

Novena bis. Cesión del Contrato.

El CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones de este Contrato. Se obliga a realizar las obligaciones a su cargo de manera directa.

El Prestador podrá ceder los derechos y obligaciones de este Contrato sin notificación previa. En caso de cesión, el Prestador notificará posteriormente a su realización al CLIENTE de la cesión respectiva respecto el cambio de acreedor o deudor. El CLIENTE autoriza expresamente desde este momento su conformidad con cualquier cesión.

Décima. Consentimiento por Medios Electrónicos.

Las Partes reconocen y aceptan que el contenido de este Contrato, es de su pleno conocimiento desde la fecha de celebración del mismo y aceptación de los términos y condiciones en el sitio web Términos y Condiciones :: Arrendadora Brody, haciendo constar que no existirá variación alguna en su contenido, proporcionando certeza jurídica entre las partes, quedando enteradas de su contenido, el cual consta en la página digital de “EL PRESTADOR”, apartado términos y condiciones de seguro.

En este sentido, las Partes considerarán el presente como aceptado, recibido y firmado, al momento de la aceptación del seguro y sus términos y condiciones en el sitio web antes precisado, lo que constituye aceptación digital de EL CLIENTE.

Para efectos de la presente Cláusula, se deberá entender lo siguiente:

  • “Medios Electrónicos” significa los equipos, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones, ya sean privados o públicos, que las Partes o una de ellas ponga a disposición, a fin de que se puedan crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones en relación con el objeto de este Contrato, incluyendo, su celebración y, en su oportunidad, su terminación.
  • “Mensaje de Datos” significa información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología aceptada por las Partes como válida y vinculante para los efectos de este Contrato.
  • "Legislación Aplicable", significa las leyes mexicanas vigentes y cualquier otro ordenamiento que contenga bases para ejecutar actos jurídicos comerciales entre particulares.
  • Arrendadora Brody S.A.P.I. de C.V. Utilizamos DRUO para conectarnos con su cuenta bancaria y procesar transacciones desde las cuentas que conecte. Para procesar estas transacciones “EL CLIENTE” declara y garantiza que: (i) nos proporcionará información precisa y completa sobre usted, (ii) nos autoriza a compartir dicha información con DRUO para la prestación de los servicios, (iii) nos autoriza a generar validaciones y cobros a las cuentas que conecte a nosotros por medio de DRUO según las obligaciones descritas en este acuerdo por tiempo indeterminado y hasta el cumplimiento de sus obligaciones. Al aceptar este acuerdo, acepta el tratamiento de sus datos de acuerdo con la Política de Privacidad de DRUO al igual que el Acuerdo de Usuarios Finales de DRUO, los cuales están disponibles en el sitio web DRUO.com.

Décima primera. Títulos de las Cláusulas.

Las partes convienen que los títulos de las cláusulas que aparecen en el presente contrato se han incorporado con el único propósito de facilitar su lectura y entendimiento. Sin embargo, dichos títulos o encabezados no definen, ni limitan el contenido de las mismas.

Para efectos de la interpretación de cada una de las cláusulas del presente contrato deberá atenderse exclusivamente a su contenido y de ninguna manera al título o encabezado de éstas últimas, atendiendo al sentido literal de su contenido y en su defecto a la intención de las partes contratantes.

Décima segunda. Inexistencia de relación laboral

Las Partes aceptan y reconocen que no existe relación laboral alguna entre ellos y que únicamente existe una relación contractual. Asimismo, se establece que el personal que labora para el Prestador no tendrá relación alguna con el CLIENTE, sino únicamente una relación de servicio.

Décima tercera. Jurisdicción y Competencia.

Para el caso de interpretación y controversia relacionada con el presente contrato las partes se someten a los jueces y tribunales de la Ciudad de México. En consecuencia, renuncian a la jurisdicción que les pudiera corresponder por cualquier otra circunstancia incluyendo sus domicilios presentes o futuros.